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Fallos: 325:2075 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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como pretende hacerlo la ley bajo examen. La segunda, que no obsta ala conclusión que se expone el pretendido carácter de orden público con que se autocalifica la ley para, entre otros efectos, impedir la existencia de derechos irrevocablemente adquiridos en su contra, porque es sabido que las leyes no sólo deben adecuarse a las normas de mayor jerarquía, sino que tampoco pueden desnaturalizar los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución Nacional (arts. 28 y 31).

— VII — En virtud de lo expuesto, considero que el recurso extraordinario deducido es formalmente admisible y que corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 16 de julio de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 2002.

Vistos los autos: "Tobar, Leónidas c/ E.N. M° Defensa —Contaduría General del Ejército— Ley 25.453 s/ amparo —Ley 16.986".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de .

Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar la dictada en primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 12 del decreto 896/01 y 10 de la ley 25.453 y ordenó la restitución de las sumas descontadas al actor en virtud de tales normas, el Estado Nacional dedujo el recurso extraordinario de fs. 126/147 que fue concedido en lo que respecta a la interpretación de normas federales y denegado en cuanto a las causales de arbitrariedad invocadas, sin que sobre tal aspecto aquél haya interpuesto la pertinente queja fs. 159).

2) Que el recurso extraordinario, en la medida en que ha sido concedido, resulta formalmente procedente en razón de que se ha cues

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2075 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2075

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