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Fallos: 325:1730 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Corresponde dejar sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario si el a quo no dio expresa intervención a las partes querellantes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que este Tribunal ha resuelto que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso, particularmente el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa —art. 18 de la Constitución Nacional— (Fallos: 315:2648 ; 316:2491 ; 317:395 ; 318:991 , entre muchos otros).

2) Que, en el sub examine, se advierte que la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal concedió el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, sin haber dado expresa intervención a las partes querellantes.

3?) Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen con el fin de que, antes de dictar uno nuevo, proceda a dar cumplimiento a los actos procesales omitidos.

Por tanto, déjase sin efecto el pronunciamiento de fs. 187/188, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen, para que se sustancie la apelación extraordinaria, de conformidad a lo preceptuado en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva acerca de su procedencia. Notifíquese y devuélvase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FaYr — AUGUSTO CÉSAR
BeELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. López — GUSTavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1730 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1730

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