entreestas las de los artículos 22, 62, 72, 92, 10, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 29, 46, 48, 59, 60, 61 y 65, 2° párrafo. En lo que aquí puntualmente nos convoca, las de los artículos 92, 11 y 15 a 18, dirigidas -mayormente—-a la decisión, diseño y alcance de las privatizaciones (v. ley 23.696).
Dichas potestades —en mi criterio tanto como las anteriores, deben ser apreciadas en el marco de lo que significa valga el neologismo- una "ley-plan" comola de Reforma del Estado, que indica el proceso y autoriza los medios y los instrumentos idóneos para concretar la política previamente habilitada y que, por esa vía, se constituye en el presupuesto de las medidas administrativas, más tarde adoptadas en aras de su ejecución.
Si bien las protecciones laborales están contempladas en esa ley más específicamente en su Capítulo |V —titulado "Dela protección del trabajador"— no cabe desconocer que su artículo 45 establece la conexión con el Capítulo!11 —Del Programa de Propiedad Participada"— al indicar que: "La condición de empleado-adquirente comprendido en un Programa de Propiedad Participada no implica para el trabajador en cuanto tal -ndependientemente de su condición de adquir ente— modificación alguna en su situación jurídica laboral. En consecuencia le son aplicables sin discriminación alguna las previsiones de los artículos 41, 42, 43 y 44 de esta ley".
Por otra parte, también resulta del tenor de estos últimos artículos las vinculaciones que se prevén entre los procesos de privatización ejecutados según las disposiciones de aquella ley —por cualesquiera de los procedimientos previstos en los artículos 17 y 18—con la protección de los derechos del trabajador. El principio general fue sentado en el inicio del artículo 41 (al que, como dije, remite el artículo 45 para el empleado-adquirente) cuando se expresa: "En los procesos de privatización ejecutados según las modalidades de esta ley... deberá tenerse en cuenta como criterios en el diseño de cada proyecto de privatización, evitar efectos negativos sobre el empleo y la pérdida de trabajo, en el marco de una función productiva estable y eficiente". Este es el marco (como resulta de la segunda parte de la norma) dentro del cual las organizaciones sindicales representativas del sector correspondiente podrán convenir con los eventuales adquirentes y la Autoridad de Aplicación mecanismos apropiados.
Puesto en otros términos, con lo anterior quiero significar quela ley 23.696, antes que fragmentariamente, debe ser apreciada en su
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3888
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3888¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 580 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
