ción del Proyecto de Ley de Reforma del Estado por el Poder EjecutiVO); Osi por otrolado su implementación importa efectivizar la operatividad del artículo 14 bis dela Constitución Nacional obien, posibilitar la adecuación de los medios de producción ala reforma económica cuestión ala que se aludió en el dictamen registrado en la publicación de Fallos: 321:3037 ), entre otros debates, lo concreto es que —como en partelo anticipé en el ítem I||- numerosas y variadas son las controversias que se han suscitado a raíz de la puesta en marcha de estos novedosos mecanismos de la ley 23.696.
Y es que como tuve oportunidad de poner de relieve al dictaminar en el precedente de Fallos 321:3037 , las dificultades que estos programas han motivado, tanto desde el punto de vista formal como sustantivo, tienen que ver con la casi total ausencia de antecedentes en nuestro medio, limitados, en rigor, a la norma de la ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables, cuyo artículo 43 introduce un procedimiento de participación del personal en los capitales de las sociedades anónimas autorizadas a realizar oferta pública de acciones, aunque con marcadas diferencias con el régimen que aquí se examina (cfse, ítem III del dictamen aludido y artículos 15 al 26 del decreto N° 156/89). (Al respecto debe señalarse que ha sido virtualmente nulo el empleo, hasta aquí, del mecanismo de la ley 23.576).
En ciertomodo, éste ha sido un ámbito en el que el legislador se ha permitido ensayar instrumentos jurídicos novedosos, puesto quea los propios programas en estudio, se agregan, por ejemplo, los convenios de sindicación de acciones, acuerdos parasociales polémicos en la doctrina que conocen así de recepción legislativa (art. 38 de la ley 23.696).Además los bonos de participación en las ganancias para el personal (art. 29 dela ley 23.696), los que, si bien preexistentes en la Ley de Sociedades (cfse. arts. 227 a 232 de la ley 19.550), fueron de difusión limitada en la práctica societaria de nuestro país. (Observaciones similares podrían formularse a propósito del fideicomiso de los arts. 34 y 35 y concordantes reglamentarios de la ley 23.696; particularmente, con anterioridad al dictado de la ley N° 24.441).
A lonovedoso de estos institutos se añade una configuración basada en directrices normativas no siempre nítidas ni del todo congruentes. Esta circunstancia, que por cierto no contribuyea la uniformidad de los resultados hermenéuticos, emerge de la jurisprudencia dispar delostribunalesinferiores y dela heterogeneidad interpretativa fácil
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3886
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