lar, que en la contestación a la pregunta N° 17, "¿sobre si sabía si existían negociaciones de venta del paquete a Nabisco y en que precio", aquella contestó, "que en ese momento se lo habrían informado" no como señala el dictamen "habían informado") pero que no recuerda la oferta, no pudiéndose aceptar tal respuesta, como un reconocimiento de lo preguntado, ni puede inferirse de tal contestación, que posee un sentido potencial, que se le había comunicado la existencia de una oferta de compra con datos precisos y ciertos, a lo que cabe agregar, queno se tuvieron en cuenta, para llegar a tal conclusión, las restantes manifestaciones de la imputada, donde aclaró que habitualmente compraba cuando bajaban las acciones y vendía cuando estaban en alza (ver fs. 417/419) y que en el tiempo de la negociación, siguió ese mismo comportamiento en el mercado, con lo cual el modo de apreciar la constancia probatoria, es parcial y no ajustada a lo que se expresa y literalmente surge de ella, máxime en el marco de estrictez valorativa al que se alude al principio.
En cuanto al testimonio de Patricio Spaghi, (ver fs. 574/580), sólo consta el reconocimiento dela existencia de la negociación por comentariosdentrodela empresa, y dela carta deintención por comentarios de su madre, de quien afirmó no conocía los términos de la misma contestación a las preguntas 7° y 10° de fs. 575). Por otra parte, se desprende de la respuesta a la pregunta 24°, de fs. 577, la manifestación de que las operaciones de compra y venta de acciones, las hizo por cuenta y orden de su madre, sin influencia alguna dela negociación en ciernes; asimismo, de la respuesta a la pregunta 39?, sólo surge que por comentarios de la oficina se "barajaba" un precio de $ 5,80, que finalmente llegó a $ 6,50, lo cual no se condice con la afirmación del dictamen de que los restantes imputados corroboraron los dichos de Gilberto Montagna en el sentido dado, sino que confirman, pero en el sentido inversoal entendido por el sentenciador, que sabían algo, pero no preciso, por comentarios generales de personas de la oficina, pero nunca se dijo que fuera de parte de quien debía guardar la reserva de la información privilegiada (Montagna).
La inteligencia diversa del dicramen dimana, en mi parecer, de una conclusión derivada de la sospecha del sumariante, que esfactible pudiese ser cierta, pero que, como queda dicho, requiere una acreditación más suficiente, desde que no puede reducirse a la mera especulación delafalta a la verdad en los dichos de los declarantes, puesto que se halla en juego la imposición de sanciones de suma gravedad, siempre en el ámbito de una figura punitiva novedosa cuya eventual im
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3099
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