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Fallos: 324:3101 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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por aquellos, y de las previsiones del art. 21 de la Resolución N° 227 dela Comisión Nacional de Valores. Perotampoco aquí, seatiendeala circunstancia de que los imputados por la operación de compra y venta de acciones (Auge de Spaghi, Patricio Spaghi y Francisco Prea), que les eran propias o de terceros por quien operaron, no se hallaban afectados por la prohibición establecida en la carta de intención, disposición ésta, que resulta daro, sólo estaba dirigida a los negociadores por sus propias tenencias, a los que llama "vendedores", quienes no podían hacer conocer las condiciones a terceros, de lo que cabe colegir, que si los accionistas "llamados adicionales" no conocían el dato puntual, no existía dificultad para que negociaran sus tenencias, extremo que, como manifiestan, hacían desde siempre, cuandola acción registraba cambios de baja y/o suba.

Corresponde atender, asimismo, a que la situación planteada por el sumariante, y la conclusión a la que llega, que aparece confirmada por el fallo, supone la existencia de diversas hipótesis, quer esultaban de ineludible consideración para resolver de acuerdo a derecho y con ajustealas circunstancias comprobadas de la causa.

En primer lugar, si existía la prohibición de hacer conocer las características puntuales de la operación de compraventa del paquete mayoritario, y se cumplió con lo pactado, nada impedía y resultaba natural y propio de quien opera en la Bolsa y tenía acciones de la empresa, efectuara compras a bajo precio y vendiera cuando obtenía una diferencia por su suba, sean parientes o no, como efectivamente sucedió, pues se realizaron operaciones de importancia durante el lapso, tanto por losimputados, como por muchos otros accionistas. Nada obstaba a ello, máxime cuando era de público y notorio conocimiento —estaba publicado en la prensa— que existían negociaciones para la venta, con el agregado de otras informaciones que también resultaban notorias para quienes operan en el medio, cual era la expectativa de una cotización favorable (también surge de las publicaciones citadas la suba de un diez por ciento producto de la posible transferencia), por la operación de venta en ciernes, más los resultados de los balances, que normalmente son conocidos por quienes se mueven en el ámbito de la especulación de valores mobiliarios y con mayor razón por los miembros de su Directorio.

En segundo lugar, si la información fue dada a un círculo privilegiado, como se afirma en el fallo, viodando la prohibición, y por ello,

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3101

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