Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:4398 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

4. Cualesquiera que sean las disposiciones que contengan las leyes locales tendientes a sustraer de la acción de los acreedores los bienes, recursos y rentas del Estado contrariando los derechos y garantías que acuerda la ley civil, no pueden ser válidamente invocados, pues las relaciones entre acreedor y deudor son de la exclusiva legislación del Congreso Nacional: p. 2947.

5. Corresponde condenar ala provincia demandada a pagar la suma que resulte de la liquidación si no demostró que los fondos de los que deberá disponer para dar cumplimiento a su obligación le resulten indispensables para su vida y normal desarrollo ya que a ese fin no es suficiente efectuar afirmaciones genéricas: p. 2947.

6. No puede considerar se de aplicación el particular régimen previsto en el art. 20 dela ley 986 de la Provincia de Formosa si fue el mismo Estado provincial el que se comprometióa pagar el crédito que lefue otorgado en cuotas men suales y consecutivas: p. 2947.

7. Corresponde desestimar el pedido de levantamiento del embargo trabado por la ejecución de honorarios a cargo de la provincia, si el decreto-ley 1/99 de emergencia económica no ha sido sancionado, como lo pretende la ejecutada, "en cumplimiento de la Ley Nacional N" 25.236/99 y por expresas instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional", sino que constituye una decisión tomada por el interventor federal en sustitución de la autoridad local, la que lleva implícita la facultad de proveer a las necesidades de orden económico, social y administrativo emergentes del desenvolvimiento de resortes locales que no se paralizan en sus funciones por el hecho de encontrarse acéfalas algunas delas autoridades que las provincias se dan en uso y ejercicio de sus propias funciones:

p. 3266.

PRUEBA" Ofrecimiento y producción 1. Si bien en el tema de mala praxis médica debe acatarse —en principio- el antiguo aforismo procesal onus probandi incumbit actore, así como son aplicables las normas de la culpa subjetiva, como en la mayoría de los casos se trata de situaciones de muy difícil comprobación para el damnificado, cobra fundamental importancia el concepto de la "carga dinámica de la prueba" o "prueba compartida", que hace que colabore, también, quien se halla en mejor situación de aportar elementos demostrativos tendientes a obtener la verdad objetiva (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 4178.

2. La desigualdad de las partes en el tema de mala praxis médica llevó a otorgarle suma importancia a las presunciones judiciales, se trata de abandonar los preceptos rígidos para perseguir la resolución materialmente justa de las delicadas y especiales cuestiones integrantes de la litis, y ambas partes tienen la obligación de aportar sus 1) Ver también: Acción de amparo, 3, 4; Beneficio de litigar sin gastos, 1 a 3; Carga de la prueba, 1; Cédula de notificación, 1; Daños y perjuicios, 11, 33; Excepciones, 1; Extradición, 14; Medidas cautelares, 11, 12; Provincias, 5; Recurso extraordinario, 54, 90, 93, 97, 106, 107, 125, 129, 135, 136, 139 a 142, 180; Recurso ordinario de apelación, 15, 41.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4398

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1622 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos