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Fallos: 323:4400 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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RECURSO DE NULIDAD
1. El planteo de nulidad sólo juega dentro de un ámbito específico, donde no tiene cabida la discusión sobre el acierto o error de los argumentos que sustentan al fallo, lo que en todo caso se justificaría sólo si mediase apelación: p. 3590.

RECURSO DE QUEJA" Principios generales 1. Esinadmisible la queja contra el pronunciamiento que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario, si la actora ha incorporado a lalitis el argumento utilizado en la sentencia, al afirmar haber sido atacada sorpresivamente por un tercero lo que determina que no sea irrazonable, y por lo tanto no se halle viciada de arbitrariedad, la resolución desde la perspectiva del carácter imprevisible e inevitable querequiere el hecho del tercero para eximir de responsabilidad a la empredetransporte: p. 2870.

Plazo 2. Si bien el escrito de interposición del recurso de hecho fue presentado en término ante la cámara, ello no es suficiente para justificar la interposición tardía, toda vez que el plazo para deducir la queja es perentorio (art. 155 del Código Procesal Civil y Comercal de la Nación) y sólo es eficaz el cargo puesto en la secretaría que corresponde:

p. 3112.

3. Notificada la defensa del rechazo del recurso extraordinario es irrelevante, a los efectos del comienzo del cómputo del plazo para la inter posición de la queja, la posterior notificación del procesado: p. 3195.

Depósito previo 4. La revisión judicial de una sanción administrativa no origina, de acuerdo al fuero designado como competente, las actuaciones en sede penal a que se refiere la exención de tasa judicial del art. 13 inc. d) de la ley 23.898: p. 3256.

5. El fuero designado por la ley 18.695 para la ejecución de las sanciones impuestas por el Ministeriode Trabajo por infracciones a las normas de ordenamiento y regulación de la prestación del trabajo, daramente no es la sede penal a que se refiere el art. 13, inc.

d) de la ley 23.898: p. 3256.

6. Corresponde desestimar el recur so de reposición si las recurrentes no indicaron con precisión la fecha en que tomaron conocimiento del supuesto vicio pr ocesal y las mani1) Ver también: Caducidad de la instancia, 2, 5; Recurso de reposición, 1; Recurso extraordinario, 233, 235.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4400

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