ra el procedimiento -sino el mismo día-— debe otorgarse eficacia interruptiva a la presentación referida: p. 3915.
15. No procede el planteo concerniente ala notificación por cédula, del auto que solicita la presentación de recaudos en un recurso de queja, toda vez que no se encuentra comprendido entre los casos del art. 135 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación : p. 3948.
RECURSO DE RECONSIDERACION
Ver: Sanciones disciplinarias, 2.
RECURSO DE REPOSICION
1. Corresponde hacer lugar al recurso de reposición contra el pronunciamiento que desestimó la queja por haber sido deducida fuera detér mino, si el recurrente manifestó que la mención acerca del día en que se le había notificado la denegación del recurso extraordinario, ha sido un "simple error de pluma", a cuyos fines acompañó la cádula de la que surge que la queja fue presentada en término: p. 2882.
2. Las sentencias definitivas o interlocutorias de la Corte no son susceptibles de ser modificadas por la vía del recurso de revisión (arts. 238 y 160, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ): ps. 2904, 3590.
3. Corresponde desestimar el recurso de reposición intentado contra el pronunciamiento de la Corte que dedaró la caducidad de la instancia si no justificó la razón para incumplir la carga procesal de informar periódicamente al Tribunal respecto de la tramitación del beneficio de litigar sin gastos (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano): p. 3915.
RECURSO DE REVISION" 1. La única vía procesal adecuada para garantizar el derecho al recurso resultaría el recurso de revisión, en la medida en que sólo este remedio es el potencialmente apto para cumplir acabadamente los compromisos asumidos en materia de derechos humanos. Sólo los casos de revisión presuponen la existencia de una sentencia condenatoria penal firme y su principio rector reside en la renuncia a la cosa juzgada cuando la sentencia sea manifiestamente incorrecta de manera insoportable para la idea de justicia (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt): p. 4130.
1) Ver también: Cámara Nacional de Casación Penal, 2; Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos, 2; Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1; Procurador del Tesoro, 3.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4402
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