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Fallos: 323:4401 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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festaciones genéricas referentes a que no pudieron inter poner los recursos pertinentes contra la providencia que había dispuesto la intimación a efectuar el depósito de ley no satisfacen el requisito atinente a la invocación del perjuicio sufrido, exigido por el art.

172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por cuanto la parte debió expresar concretamente los motivos por los cuales no correspondía efectuar el citado depésito 0, en su caso adjuntar la constancia de pago correspondiente: p. 3319.

7. Corresponde rechazar la queja ya que las recurrentes no cumplieron con el requisito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ni invocaron exención alguna contemplada en las normas vigentes en materia de tasas judiciales, al no haber satisfecho el recaudo formal señalado en el plazo fijado: p. 3319.

8. Si no se invocó ninguna de las exenciones previstas por la ley 23.898 para omitir el pago del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no se ha alegado excusa impeditiva real respecto a la intimación citada y corresponde reiterar la intimación para que se dé cumplimiento a los términos de la acordada 13/90: p. 4006.

Trámite 9. La tramitación del recurso de hecho por apelación denegada para ante la Corte Suprema, es un procedimiento que, una vez cumplidos los recaudos pertinentes, no queda sujeto a la actividad procesal de las partes sino a la del Tribunal: p. 2885.

10. Al pronunciarse en un recurso de queja la Corte Suprema puede desestimarlo o dedarar la admisibilidad del recurso extraordinario, respecto del cual, al correrse el traslado que determina el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , la otra parte está habilitada a manifestar las razones que entiende le asisten en derecho para que el Tribunal las tenga en cuenta en su decisión: p. 2885.

11. Si los argumentos aducidos en la queja interpuesta contra la decisión que denegó el recurso extraordinario contra la sentencia que suspendió los efectos del decreto N°430/ 00 del Poder Ejecutivo Nacional pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, corresponde dedarar procedente la misma y decretar la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso: p. 3085.

12. Si el auto denegatorio del recurso extraordinario fue dictado sin haber notificado a los interesados de la interposición de dicho recur so, cor responde suspender la tramitación de la queja y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que se nctifique debidamente a los interesados, el traslado del recurso extraordinario interpuesto:

p. 3113.

13. Si los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, debe dedararse procedente la queja y decretar se la suspensión del cur so del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso: ps. 3529, 3698.

14. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dedaró operada la caducidad de la instancia ya queal nohaberse expedido el tribunal antes de que el recurrente impulsa

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4401

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