DEMANDA" 1. Según el art. 331 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el actor podrá modificar la demanda antes de que ésta notificada por loque nada obstaba a que el actor solicitara la incorporación de un nuevo sujeto al litigio, como lo hizo en oportunidad de "reformular" la demanda: p. 3546.
DEMANDAS CONTRA EL ESTADO?
1.Si la Corte Suprema advierte que la significación económica de la condena denunciada en el escrito de interposición del remedio federal está motivada exclusivamente en la omisión de la demandada en oponer la excepción de prescripción, la manifiesta deficiencia en la defensa de los intereses de la demandada hace necesaria la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (art. 31 del decreto 2140/91):
p. 3101.
2. La igualdad de las personas del derecho determina que los estados provinciales se encuentren sujetos ala natural coerción que emana de los fallos judiciales, la cual debe hacerse efectiva por la fuerza que ampara las decisiones de la justicia: p. 3334.
3. No es suficiente efectuar afirmaciones genéricas para demostrar que la atribución de los fondos de los que debería disponer la provincia para dar cumplimiento a la sentencia le resulte indispensable para su vida y normal desarrollo, pues sólo cabe el acatamiento de la sentencia en los términos en que fue dictada y de conformidad con las distintas decisiones en esta larga etapa de ejecución: p. 3334.
DEMOCRACIA
Ver: Constitución Nacional, 48.
DEPOSITO PREVIO
Ver: Constitución Nacional, 17, 32 a 35; Recurso extraordinario, 93, 114, 164.
DEPRECIACION MONETARIAS
Principios generales 1. La aplicación de la ley 24.283 no debe ser un procedimiento puramente mecánico sino que corresponde aplicar el derecho vigente con arreglo a las particulares circunstancias de la causa: p. 3223.
1) Ver también: Recurso extraordinario, 150.
2) Ver también: Embargo, 3; Provincias, 1 a 3, 7.
3) Ver también: Jubilación y pensión, 4, 5.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4321
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