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Fallos: 323:334 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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cho Civil, Comercial y Procesal, en las que se suscribió un despacho según el cual la relación entre concesionario y usuario reviste naturaleza contractual, teniendo el primero a su cargo una obligación de seguridad, en virtud de la cual es responsable objetivamente aun por los daños producidos al usuario por animales sueltos en la ruta (Comisión N° 1, "Responsabilidad de las empresas concesionarias de obras públicas: peaje", Despacho "A", punto "A").

5) Que en el sub lite la presunción de responsabilidad antes descripta que pesa sobre Concesionaria Vial del Sur S.A. no ha sido des virtuada en modo alguno.

Que, por el contrario, las notas que esa empresa remitió a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires reclamando de la autoridad pública la adopción de medidas urgentes frente a los reiterados accidentes ocurridos en la ruta nacional N° 2 por la presencia de animales sueltos (conf. fs. 486 y 490/491), no hacen más que mos trar que, frente a un panorama ya conocido, la concesionaria prefirió eludir la adopción por sí misma de soluciones aptas para cumplir cabalmente con la obligación de seguridad que debe a los usuarios del corredor vial que concesiona intentando derivar su propia responsabilidad a terceros.

Que, en suma, por las razones desarrolladas, la demanda debe prosperar contra Concesionaria Vial del Sur S.A.

6) Que los daños sufridos por el vehículo han sido demostrados por medio de la declaración —no impugnada del testigo José M. Fernández (fs. 635/637) y de las fotografías —extraídas pocos días después del accidente y certificadas por escribano público— que obran en el sobre de prueba reservada. Además, dichas averías lucen razonablemente adecuadas a las características del accidente relatado por el mencionado testigo. Si a ello se le suma que el vehículo era prácticamente nuevo (había sido inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad cinco meses antes del evento, según la copia certificada del título que se encuentra reservada en secretaría) cabe tener por probado el nexo causal entre tales daños y el accidente.

Ahora bien, la parte actora no demostró que hubiera efectuado las reparaciones por las que reclama, dado que el informe de fs. 650/651 sólo prueba la autenticidad del presupuesto expedido por un taller mecánico, pero no la efectiva realización de los trabajos allí contem

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-334

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