sos previstos para el ejercicio presupuestario 2001, que se comunicarán al Honorable Congreso de la Nación según lo dispuesto en el art. 1° de la ley 23.853 y en el tercer párrafo del art. 14 del Decreto 689/99, t.o. de la Ley Permanente de Presupuesto N° 11.672.
2") Que de manera similar a ejercicios anteriores, se ha considerado el gasto sin soslayar la situación general del país, en cuanto impone seguir un criterio restrictivo y de absoluta austeridad. Empero tal autolimitación debe ser conciliada —como dedaró esta Corte en la Acordada N° 11/87 con el ineludible deber que tiene el Tribunal de velar por permanente y eficaz prestación del servicio que le es inherente, evitando que la falta de los recur sos indispensables agrave el actual estado de carencias en desmedro directo de los der echos y garantías de los justiciables.
3) Que en ese sentido, ya en el corriente año y en base a pautas de economía y eficiencia en la ejecución del gasto destinado a cubrir las necesidades de personal, se dispusieron redistribuciones de agentes asignándolos a fueros cuya creciente actividad judicial ha provocado en los últimos años insuficiencias en la dotación de recursos humanos.
4") Que se ha recibido del Consejo de la Magistratura, el presupuesto donde se fijan las necesidades físicas y cuantitativas que fueran aprobadas por el plenario del cuerpo el nueve de agosto de 2000, mediante Resolución N° 177/2000; y selas ha incorporado a las proyecciones de gasto propias del Tribunal y sus áreas de dependencia directa.
5) Que se han incluido aquellas erogaciones imprescindibles para garantizar la actividad jurisdiccional en un marco de restricciones financieras y económicas, y se han tenido en cuanta las continuas postergaciones por falta de crédito suficiente en ejercicios anteriores, procediendo a una reasignación del gasto.
6) Que se mantiene la tendencia creciente de la sociedad en la demanda del servicodejusticia, lo que necesariamente debe traducirse en un tratamiento presupuestario diferenciado respecto de otras jurisdicciones del Sector Público, ya que garantizar la actividad jurisdiccional constituye un deber excluyente del Estado Nacional. No debe prescindirse, en esta apreciación, que se encuentra comprometido el principio de la separación de poderes consagrado en la Constitución Nacional, el que se afectará en forma directa en la hipótesis de que al Poder Judicial no se lo dote de los recursos indispensables para el cumplimiento de la indelegable e independiente misión de administrar justicia, que exige el respeto y la consolidación del sistema republicano de gobierno.
7) Que por ello se insiste en que debe establecerse un mecanismo de ajuste automático del porcentaje asignado a este Poder Judicial de la Nación dispuesto por Ley de Autarquía Judicial N° 23.853 sobre los fondos que por coparticipación primaria se destinan al Tesoro Nacional, en atención a que el valor establecido en oportunidad de su sanción, si bien se mantuvo inalterable, se ha venido calculando sobre una base disminuida por sucesivas detracciones efectuadas a la masa coparticipable.
8) Que se ha previsto el monto necesario para la habilitación de tribunales creados por ley -+nduido el nuevo Fuero Penal Tributario y de Ejecuciones Fiscales- y los
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2772
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2772
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 1462 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos