FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.
Vistos los autos: "Columbia Cía. Financiera / E. N.— Mrio. de Economía s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala lll, confirmó la sentencia de la instancia anterior querechazó la demanda entablada por Columbia Cía. Financiera S.A. tendiente a obtener una indemnización por daños y perjuicios derivados dela aplicación dela ley 23.370, su decretoreglamentario 1926/86 y la comunicación "A" 955 del Banco Central, y declaró prescripta la acción en loreferentea los daños que habrían ocasionado alaactoralasleyes 23.082, 23.188, 23.293, 23.318 y 23.354 y la comunicación "A" 437 hasta dos años antes de la fecha en quefue interpuestala demanda. Contra loasí decidido, la actora dedujo recur so ordinario de apelación que fue concedido a fs. 1397/1397 bis. El memorial de agravios obra afs. 1452/1475 y fue respondido a fs. 1481/1489 vta. por el Estado Nacional -Ministerio de Economía- y a fs. 1490/1509 por el Banco Central.
2?) Quela apelación interpuesta es formalmente admisible pues se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en quela Nación es parte, y el valor cuestionado en último término excede el mínimo legal previsto por el art. 24, inc. 6?, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de este Tribunal.
3?) Que la actora sostuvo a lo largo del pleito que las sucesivas reformas al sistema financiero, que tuvieron lugar entre 1982 y 1986, la condujeron a un proceso de descapitalización continuo y creciente que desembocó en una situación gravemente deficitaria.
La demandada planteó la prescripción de la acción resarcitoria en cuanto ésta se sustentó en los perjuicios que habría irrogadola aplicación de la comunicación "A" 437 y de las leyes 23.082, 23.188, 23.293, 23.318 y 23.354.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1899
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