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Fallos: 323:1580 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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remedia el defecto de origen, no purga los vicios que afectan la decisión, en especial, los referidos a la violación del der echo de propi edad y alagarantía deigualdad.

—IV-

Disconforme con tal pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo el recurso extraordinario de fs. 118/130 y vta., fundado en la existencia de cuestión federal, gravedad institucional y grave y manifiesta arbitrariedad.

Ante todo, sostiene que el razonamiento del a quo se apoya en una premisa falsa, que es la de suponer que el Poder Ejecutivo carece de atribuciones para disminuir en forma general la remuneración de los agentes del Sector Público. De ahí que la conclusión a la que arriba es contraria a derecho.

Ello es así, en su opinión, porque no existe norma alguna que prohíba al Estado actuar del modo en que lo hizo, ni atribución exclusiva al Congreso para modificar los sueldos del personal estatal, y la prueba de ello es —a su entender— la falta total de invocación de una norma que sirva de sustento a la afirmación implícita que contiene el fallo, en el sentido que el Poder Ejecutivo carece de aquella facultad.

Reitera los conceptos que expuso en anteriores oportunidades, en cuanto a queuna cosa es el derechoal sueldoy otra a su intangibilidad, que alcanza solamente a aquellos funcionarios a los cuales la Constitución y las leyes les han otorgado expresamente esa garantía. Recuerda como la doctrina nacional acepta la posibilidad de disminuir las remuneraciones de los agentes del Sector Público, ya sea que se enrole en la teoría contractual oen la reglamentaria de la relación de empleo público.

Señala, también, que el marco normativo en el cual el Poder Ejecutivo puede desenvolverse en esta materia está constituido por las leyes N° 23.928, de convertibilidad, que prohíbe al Gobierno Nacional emitir moneda sin respaldo de oro o divisas; 24.156, de Administración Financiera, que establece criterios estrictos de financiamiento genuino de los gastos que demande la administración del sector público nacional y 24.144, que atribuye al Banco Central de la República

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1580

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