dad contributiva, circunstancias que norodean alarebaja salarial que establece el decreto.
e) Tampoco se afecta el principio de igualdad antela ley, porque se trata deuna disposición de carácter general y las excepciones que contempla se encuentran justificadas por razones de política social, sin que puedan considerarse discriminatorias, irrazonables o inspiradas en fines de ilegítima per secución o indebido privilegio.
—V-
Ante todo, cabe señalar que el Decreto N% 1421/97 dispuso dejar sin efecto, "a partir de 1° de enero de 1998, las disposiciones contenidas en los arts. 19 y 2" del Decreto N° 290/ 95, ratificado por el art. 18 de la ley 24.624 y normas modificatorias, complementarias y aclaratorias", motivo por el cual la norma cuestionada en autos ya no se encuentra vigente, circunstancia que obliga a examinar si todavía resulta útil y posible una declaración del Tribunal, máxime cuando es conocida la jurisprudencia que señala: "Dado que la Corte debe atender alascircunstancias existentes al momento dela decisión, sólo puedeconocer en juicio gjerciendo sus atribuciones jurisdiccional es cuando se somete a su consideración un caso y no una cuestión abstracta" Fallos: 318:2438 , entre muchos otros).
Sin embargo, entiendo que en casos como el de autos —en donde se discutela constitucionalidad delos arts. 1° y 2° del Decreto N° 290/95-, no puede aplicarse la jurisprudencia que se desprende de Fallos:
311:2338 , 2385; 312:451 , 1706; 318:2438 , entre otros (en cuanto a que resulta inoficioso pronunciarse sobre la validez constitucional deuna norma cuando fue derogada por otra), toda vez que, si bien el Decreto en crisis fue derogado, ello no significa que —en el sub lite- no exista interés concreto en expedirse sobre los efectos jurídicos que produjo la norma en cuestión, durante el tiempo en que estuvo vigente.
Así lo pienso, porque tanto la actora como la demandada poseen suficiente interés jurídico para obtener un pronunciamiento judicial sobrela legitimidad de los descuentos que dispuso el citado decreto, a partir del mes de marzo de 1995 y que, con algunas excepciones v.gr.
Decisión Administrativa N° 1/96 y las distintas normas dictadas en su consecuencia, Decreto N° 1085/96, se mantuvo hasta el 31 de diciem
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1583
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