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Fallos: 323:1585 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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tivo el órgano constitucionalmente habilitado para disponer medidas comolas contenidas en el decreto cuestionado, toda vez que el lono es materia de discusión en autos y, si bien puede ser objeto de un debate académico o doctrinario, no tiene relevancia para la resolución de la presentelitis.

En efecto, aun cuando —por vía de hipótesis— se admitiera la postura del recurrente, respecto a que el Presidente de la Nación posee tal atribución, conferida por el art. 99, inc. 1, de la Constitución Nacional, locierto es que, en el caso examinado, ha sido el Congreso el órgano que intervino en la decisión, desde que la ratificó, sin ningún tipo de exclusión en cuanto a las materias que regula (art. 18 de la ley 24.624). Si, en cambio, setomara la posición contraria, resulta que, en definitiva, este último órgano fue quien adoptó la medida. Es decir que, en cualquiera de los dos supuestos, si se concluyera que el Estado puede disminuir los sueldos del personal del Sector Público, la medida contaría con respaldo constitucional.

Por otra parte, si todavía subsistiera interés en dilucidar el tema, a efectos de determinar a partir de cuándo se produjeron las consecuencias jurídicas de la decisión, cabe recordar que, en el caso, el a quo descalificó al decreto por los vicios intrínsecos que le adjudicó y no por su origen, ya que lo consideró ratificado por el Poder Legislativo, sin que ello leirrogue perjuicios a la denandada.

—VILAsí planteada la situación, corresponde examinar los agravios esgrimidos contra la sentencia de fs. 111/114 y vta., en cuanto resuelve lainconstitucionalidad del Decreto N° 290/95 por que afecta las garantías constitucionales de igualdad y propiedad.

Ellorequiere, en mi opinión, determinar si el Estado tiene atribución para reducir los salarios de sus agentes y, en caso afirmativo, en qué medida y con qué limites.

Cabe señalar al respecto que, sin dejar de reconocer lo excepcional de una medida de índale, y con independencia de la caracterización que se le asignea la relación de empleo público —contractual para algunos y reglamentaria para otros—, la doctrina nacional admiteesta

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1585

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