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Fallos: 323:1007 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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del accidente al absolver posiciones, que la han llevado a distribuir los gastos del proceso en forma indebida con el consecuente menoscabo del derecho de defensa en juicio y de propiedad de la demandante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. .

Es arbitraria la sentencia que omitió ponderar si independientemente de la responsabilidad del conductor del automóvil que dio origen al complejo accidente de tránsito cuya reparación se pretende, la actora pudo creerse con derecho a demandar a los demás intervinientes en el infortunio, y, como derivación de ello, la imposición de las costas a la demandante podría im- .

portar la omisión entre la doctrina citada por el a quo y el precepto legal que autoriza a la eximición de aquéllas, cuando las circunstancias del caso pueden inducir a las partes .a creerse con derecho a sostener su posición Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios deducida respecto del conductor del vehículo en el cual la demandante era transportada en forma benévola e impuso a esta última las costas generadas por la actuación de los distintos codemandados y aseguradores que fueron eximidos de responsabilidad (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: . —I-

Vienen estos autos en queja por la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto por la actora, contra el pronunciamiento dictado por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

El tribunal de Alzada revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la acción entablada contra Marcelo Alejan

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1007

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