centrado en los aspectos académicos del funcionamiento de la vida universitaria, con aquel que otorga una independencia total a la universidad. Agregó que el objetivo medular de la autonomía, luego de la reforma, fue desvincular a la universidad de su dependencia del Poder Ejecutivo, mas no de la potestad reguladora del Legislativo, 5) Que, sobre la base de tales principios y después de efectuar un análisis integral de la normativa atacada, sostuvo que no se verificaban violaciones expresas a la "autonomía" universitaria y tampoco se advertía que el legislador hubiera excedido el margen de razonabilidad al dictar normas como las impugnadas.
6) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal suficiente para la admisibilidad del recurso extraordinario por cuanto se ha planteado la invalidez de diversas normas de la ley 24.521 bajo la pretensión de ser violatorias del art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del recurrente (art. 14, inc. 39, de la ley 46).
75) Que la decisión del caso lleva necesariamente a dilucidar, en primer término, si las normas de la Ley de Educación Superior cuestionadas, dictadas por el Congreso Nacional en uso de las facultades conferidas por el art. 75, inc. 18, de la Constitución Nacional, lesionan la autonomía universitaria consagrada en el art. 75, inc. 19, dela reciente reforma constitucional.
8) Que, con anterioridad a la reforma constitucional, la legislación universitaria tuvo su marco específico en el art. 67, inc. 16, según el cual era atribución del Congreso dictar "planes de instrucción general y universitaria".
9) Que el Congreso, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional, consideró conveniente delegar parte de esa competencia en las propias universidades. Desde este punto de vista la llamada "autonomía universitaria" no era sino una consecuencia de la delegación legislativa que, como tal, no sólo podía ser retomada en cualquier momento por el órgano delegante sino que debía, además, someterse a los límites y condiciones impuestas por éste.
10) Que mediante la reciente reforma constitucional se encomendó al Congreso "sancionar leyes de organización y de base de la edu
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:930
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-930¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 930 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
