Considerando:
19) Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, rechazó la acción meramente declarativa de inconstitucionalidad deducida por la Universidad Nacional de Córdoba declarando la constitucionalidad de los arts. 29, incs. a, y f, 34, 42 al 47, 50, 51, 53, 57, 59, inc. c, 78, 79 y 80 de la Ley de Educación Superior 24.521. Contra tal pronunciamiento el rector de dicha universidad interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 268. .
2) Que, en lo sustancial y en lo que aquí interesa, el tribunal sostuvo que la cuestión planteada conducía a analizar necesariamente los términos "autonomía" y "autarquía" consagrados en la reforma constitucional de 1994, con el objeto de verificar la adecuación de la ley 24.521 a dichos principios. Sostuvo que ambos términos debían ser examinados en relación al art. 75, incs. 18 y 19, de la Constitución Nacional. El primero en cuanto prevé que corresponde al Congreso el dictado de "planes de instrucción general y universitaria", entendida en su acepción "político-pedagógica" y el segundo (inc. 19) en su relación con el primero, en tanto tal obligación debe practicarse garantizando "la autonomía y autarquía de las universidades nacionales".
3) Que señaló que para el ámbito universitario "autonomía" debía ser entendida como la capacidad para determinarse los propios órganos de gobierno, elegir a sus autoridades y desempeñar las funciones de docencia, investigación y extensión, ejerciendo las actividades administrativas y de gestión que en su consecuencia se desarrollen (autonomía institucional y académica). En cuanto a la "autarquía", debía entenderse como la plena capacidad que tienen las casas de altos estudios para administrarse y disponer de los recursos que se le asignan mediante los subsidios previstos en la ley de presupuesto, como así también, aquéllos otros que se generaran como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
4) Que sostuvo, asimismo, que no podían interpretarse ambos términos de modo absoluto pues, como los demás derechos, eran susceptibles de reglamentación y que la determinación de las notas características de la autonomía y la autarquía debía quedar reservada al Poder Legislativo, órgano constitucionalmente legitimado para ejercer esta potestad. Señaló que la defensa de la llamada autonomía universitaria no podía llevar a confundir su verdadero alcance,
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:929
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