in fine, de la ley 24.521 (carga horaria mínima); del art. 43, inc. a, (injerencia del Ministerio de Cultura y Educación en la definición de los contenidos curriculares y de criterios sobre intensidad de la formación práctica); y del art. 43, inc. b, (régimen de "acreditación periódica" de las carreras) (Disidencia parcial del Dr. Augusto César Belluscio).
UNIVERSIDAD. -
Sin perjuicio de la facultad del Congreso de la Nación de asegurar la implementación de las políticas educativas en todos los niveles, y, en este sentido, de organizar instancias de evaluación que coadyuven al fin de elevar el rendimiento y la inserción de la universidad en la comunidad, es evidente que estas acciones deben realizarse dentro de los límites constitucionales Disidencia parcial del Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales.
Corresponde declarar la invalidez constitucional del art. 44 de la ley 24.521 en cuanto dispone evaluaciones externas que abarcarán las funciones de docencia, investigación y extensión y la gestión institucional de las universidades nacionales. La circunstancia de que estas evaluaciones finalicen en "recomendaciones" públicas, no convierte en meramente conjetural el agravio, pues se ha plasmado una injerencia indebida en el ámbito de autonomía de las universidades nacionales que justifica tal descalifi-.
cación, como así también del art. 46, inc. b, de la mencionada ley, en cuanto concierna a universidades nacionales (Disidencia parcial del Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
El art. 50, in fine, de la ley 24.521, concreta una delegación en favor de un órgano dependiente de las universidades que es inconstitucional por cuanto limita sustancialmente una atribución que, por mandato del poder constituyente, corresponde a la universidad como centro unitario (Disidencia parcial del Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 57 de la ley 24.521, sólo en cuanto impone una determinada integración para el tribunal universitario (Disidencia parcial del Dr. Augusto César Belluscio).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:927
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