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Fallos: 322:3312 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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a) si se registraban ingresos en ese país o egresos de él de Nasrin Mokhtari y de Wilson Roberto Dos Santos entre los años 1992 y 1994, específicamentelos días 24 y 31 de diciembre de 1992, el 1" deenerode 1993, a fines del mes de enero o principios del mes de febrero de 1993, fines de 1993 y fines de mayoo principios dejunio de 1994 y en su caso que se remitieran a este Tribunal fotocopias certificadas de todas las constancias de dichos movimientos migratorios; b) si existía a fines del año 1992 un hotel situado en las proximidades dela terminal detrenes dela ciudad de Roma, hacia el lado opuesto dela plaza en que se halla la sede de la embajada de la República Argentina, en el que se hubieran alojado Nasrin Mokhtari y Wilson Roberto Dos Santos entre el 24 de diciembre de 1992 y el 1" de enero de 1993.

c) si en la estación de trenes denominada Termini de la ciudad de Roma existían portavalijas, "lockers" o cualquier lugar en el que se pudiesen guardar objetos personales, valijas o bolsos, y en caso afirmativo que se remitieran las constancias que acreditasen que Dos Santos o Mokhtari o Alí Slim hubieran utilizado un compartimento de aquéllos, para dejar allí algún elemento per sonal, entre diciembre de 1992 y febrero de 1993, y si a éste le pudo corresponder el ticket N° 2731.

d) si Wilson Roberto Dos Santos trabajó en la radio denominada "Radio Verónica One" sita en Vía Frejus de la ciudad de Turín, durante el tiempo en que tuvo lugar el campeonato mundial de fútbol del año 1990 y, en su caso, que se remitieran fotocopias certificadas de las constancias que así lo acreditase.

€) si existían registros, en la ciudad de Bologna, de que Wilson Roberto Dos Santos hubiera realizado en el mes de julio o agosto de 1994 una denuncia por la pérdida de su pasaporte.

Sin perjuicio de ello, la misma información se requirióa través de nuestra embajada en la República Italiana. La referida solicitud fue contestada a fs. 31.671/88, infor mándose que se había diligenciado la requisitoria, a fs. 35.398/413 se agregó la respuesta la que traducida seincorporó afs. 36.044/80, surgiendo de ella que únicamente fue contestado el punto d, en el cual surge que efectivamente Wilson Roberto Dos Santos trabajó en la radio denominada "Radio Verónica One" para la fecha requerida, adjuntando las constancias de ello. Asimismo se acompañó una declaración prestada por Gaetano Amantea, en la que

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3312

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