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Fallos: 322:3313 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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refirió que a fines del año 1991 o 1992, Wilson Roberto Dos Santos, a quien apodaba "Bebeto", lollamó por teléfono diciéndole que se encontraba en Milán en compañía de una prostituta que necesitaba la visa de entrada para Canadá y ala cual le había hecho creer que la podía ayudar. En virtud de ello le pidió que se encontraran en la estación de trenes "Porta Nuova" —Turín—, a la cual concurriría con la mujer mencionada, debiendo el declarante hacerle creer que estaba en condiciones de ocuparse, ante el consulado de Canadá, para resolver los problemasrelativos al otorgamiento de la visa. Que una vez que se encontraron, y advirtiendo Amantea que no existía en esa ciudad una representación diplomática de aquel país, le manifestó que tenía que dirigirsea la embajada en Roma. Agregó que en ese momento se dio cuenta quela mujer que acompañaba a "Bebeto" noera brasileña, pero que podía ser de origen árabe, cosa que luego Dos Santos le confirmaría.

As. 29.280, párrafo noveno se libró exhorto a la República Federal Alemana, requiriéndose que el juez que por competencia correspondiese verificara:

a) si se registraban ingresos o egresos de Wilson Roberto Dos Santos y de Alí Slim en ese país entre los meses de enero y marzo de 1993, y en su caso se remitieran fotocopias de las constancias que acreditasen aquellos movimientos migratorios. A fs. 37.027 fue contestada la solicitud informándose que no surgían constancias al respecto.

A fs. 29.280, párrafo décimo se ordenó que se verificara el origen, el usoy demás circunstancias del documento supuestamente otorgado en la ciudad de Leiden en favor de Nasrin Mokhtari, lo que así se cumplióafs. 29.325, informándose que dicho documento correspondía auna cédula de identificación del Estado de Holanda y que se trataba deun permiso de residencia para extranjeros que se encontraba vencido. Atentoa ello, afs. 29.342, párrafo octavo se ordenó que per sonal de esta secretaría se constituyese en la embajada del Reino de los Países Bajos en la Argentina, loqueasí secumplióafs. 29.979, corroborándose lorecién narrado. Luego, afs. 30.161, párrafo vigésimo se libró exhorto diplomático al Reino de los Países Bajos para que se informara:

a) qué documentación requería el Estado holandés para la expedición del documento arriba mencionado y cuál era su finalidad; b) si con mativodela tramitación detal documento se confeccionaba algún expediente o si quedaban registros de su emisión, y en caso afirmativo se requería la remisión de tal documentación;

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3313

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