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Fallos: 322:3306 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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tos en la que se enseñara el idioma castellano, lo que fue contestado a Ts. 31.069/73 afirmando que existían únicamente dos escuelas: la N° 7 del Distrito Escolar 1 denominada "Presidente Roca", sita en la calle Libertad N° 581, y la Escuela N° 29 del Distrito Escolar 49, denominada "Manuel Belgrano", sita en la calle Lamadrid N° 676.

As. 28.781, párrafo octavo se solicitaron ala escuela "Presidente Roca" los registros de los años 1986, 1989, 1990 y 1992, los que fueron remitidos afs. 29.522.

A fs. 28.781, párrafo décimo segundo, se requirió a las empresas Telefónica de Argentina y Telecom información acerca de las líneas instaladas a partir del año 1987 en los inmuebles ubicados en: Carlos Pellegrini 865 (Hotel Montecarlo), Avda. Corrientes 1.212 (Hotel Bahía), Avda. Corrientes 1.455 (Hotel Premiere), Bartolomé Mitre2.094, piso 4to. (Hotel Tuiriz), Lavalle 733 (Hotel O'Reil) y Rincón 83, todos ellos de esta ciudad, lo que fue contestado a fs. 31.355/31.423 por la empresa Telefónica de Argentina y a fs. 30.613/30.615 por la empresa Telecom indicándose que la totalidad de los inmuebles correspondían al ámbito de la empresa Telefónica de Argentina.

Afs. 28.781, párrafo décimo cuarto se sdlicitóa la Dirección Nacional deMigracionesla remisión dela ficha deingresodeNasrin Mokhtari del día 18 de agosto de 1987. A fs. 29.428 seinfor mó queno era posible su remisión en razón de que se encontraba microfilmada, pero igualmente indicaron que en dicha fecha figuraba bajo el número de orden R.821 F 7302 anotada con destino a Ezeiza, Nasrin Mokhtari.

A fs. 28.781, párrafo décimo quinto se peticionó al Aeropuerto Internacional de Ezeiza que informase si Nasrin Mokhtari se encontraba inscripta en alguna lista de pasajeros a partir del año 1987. Se contestó dicha requisitoria a fs. 32.316 informándose que no se contaba con los antecedentes requeridos.

Afs. 28.942, párrafo primero se requirióa la Dirección Nacional de Migraciones que informase si Nasrin Mokhtari registraba algún ingreso o egreso del país entre el 8 de enero de 1993 y el 30 de julio de 1994, lo que hasta el momento no ha sido contestado.

Afs. 28.993, párrafo primero se solicitaron al hotel Bahíaloslibros de registro de pasajeros de los años 1987 y 1988, sin perjuicio de lo

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3306

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