sen fotocopias certificadas de toda la documentación que acreditase aquellas entradas y salidas.
Igual información se solicitó por intermedio de la embajada de la República Argentina en la República Oriental del Uruguay. La presente solicitud fue contestada a fs. 34.521/8 refiriendo que el sistema de cómputos funcionaba desde el mes de octubre del año 1994, pero, sin perjuicio de ello, en relación a la fecha 22 de diciembre de 1992 se procedió a su búsqueda en las listas del aeropuerto de Carrasco, la cual arrojó resultado negativo. Asimismo se encuentra agregada a fs.
35.550/62 una ampliación de la mencionada contestación en la cual consta que tanto Nasrin Mokhtari como Wilson Roberto Dos Santos figuraban como pasajeros del vuelo 214 de Aerolíneas Argentinas ingresado por el aeropuerto de Carrasco el día 22 de diciembre de 1992.
As. 29.280, párrafo quinto se libró exhorto al Reino de los Países Bajos requiriéndose que se verificara:
a) si se habían registrado ingresos y egresos de Nasrin Mokhtari y de Wilson Roberto Dos Santos entre los años 1992 y 1994, específicamente los días 22 y 23 de diciembre de 1992, como así también entre los meses de mayo y junio de 1994 y en su caso que seremitieran a este Tribunal fotocopias certificadas de todas las constancias de dichos movimientos migratorios; b) si en los registros de la empresa aérea KLM existían constancias de que Wilson Roberto Dos Santos hubiera utilizado una aeronave de esa línea para realizar un viaje Amsterdam-Río de Janeiro-San Pablo-Montevideo entre los meses de enero y marzo de 1993.
Sin perjuicio deello, sesdiicitó la misma información por medio de la embajada de la República Argentina en el Reino delos Países Bajos.
La presente requisitoria fue contestada a fs. 31.448/50 informándose que se encontraban revisando los archivos relevantes, y aclarando que nosiempre quedaban registrados todos los ingresos y egresos. En relación alos registros de la empresa KLM se hizo saber que únicamente se podía recabar información relativa al punto b. A fs. 31.671/88 se solicitó información ampliatoria para poder dar cumplimiento a lo solicitado.
A fs. 29.280, párrafo séptimo se libró exhorto a la República de Italia requiriéndose que el juez que por competencia correspondiese verificara:
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3311
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