1987 y emigróel día 22 de diciembre de 1992. Que durante su estadía en la República Argentina se hospedó en diversas pensiones y hoteles de la ciudad de Buenos Aires (Hoteles Tuiriz, Premier, Montecarlo, etc.). Que el día 17 de marzo de 1992 en horas de la tarde se encontraba en ropas de "entrecasa" en la pensión de la calle Rincón N° 83 (cfr.
declaración testifical de María Cristina Aris a fs. 21.145 y 28.872).
Que además durante su permanencia en el país mantuvouna seriede conflictos con la Pdicía Federal, (15/2/88, 11/11/89, 15/2/90, 24/2/90 y 6/6/91). Que efectivamente conoció al ciudadano brasileño Wilson Dos Santos el que le fue presentado por Hugo Edgardo Romero en un bar de la calle Callao a pocos metros de la confitería "Del Mdlino" y que ambos en un intento de sustraerle dinero que la iraní dijo poseer intentaron viajar a Europa imponiéndde los gastos que se produjeran por el traslado y la permanencia en aquel continente.
Todo ello fue ocultado mediante el ardid de hacerle creer a la Mokhtari que obtendría una visa para ingresar en Canadá. Que ante la negativa de la antes nombrada de Ilevar a Romero y a Dos Santos a Europa, fue acompañada solamentepor este último. Que efectivamente, según surge del resultado del exhorto diligenciado en la República de Italia las amistades de Wilson Dos Santos —Michelle Tancorre y Gaetano Amatea- expresaron sin lugar a dudas que se había preparado un engaño para quitarle dinero a Mokhtari a cambio de una visa, para lo cual dichas personas deberían pr esentarse como miembros de la diplomacia canadiense. Se suma a ello que en la documentación que se le secuestró a Nasrin Mokhtari cuando ingresó en la Argentina no se encontraron elementos que la vincularan directa o indirectamente con la embajada de Israel, como manifestó la Secretaría de Inteligencia de Estado a sdicitud de la instrucción, tampoco surgían datos de inteligencia relacionados con el hecho criminal objeto del presente proceso.
13) Que en atención a lo expuesto precedentemente y teniendo en cuenta que por lo menos hasta el momento-sin perjuicio del resultado de algunas medidas probatorias aún en trámite— no se ha podido determinar fehacientemente la vinculación de Nasrin Mokhtari con el atentado ala embajada delsrael, esta Corte considera pertinente adoptar a su respecto el criterio liberatorio de carácter provisional legislado en el artículo 435 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
14) Que sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, este Tribunal considera pertinente la oportunidad para determinar algunas cir
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3317
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