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Fallos: 322:2719 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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chos y garantías fundamentales por motivos tales como la raza, religión, o sexo.

—VII- .

Desde otra perspectiva, resulta a mi juicio inconducente el problema relativo a la oportunidad del planteo que formula la recurrente, ya que una consolidada tradición jurisprudencial de nuestra Corte descarta impedir el esclarecimiento de relevantes temas constitucionales y federales como el presente, por los eventuales ápices procesa- .

les que pudieran obstaculizarlos (v. Fallos: 260:204 ; 261:36 ; 262:168 ; 296:747 entre muchos otros). Tampoco dejo de ver la gravedad que tiene la declaración de inconstitucionalidad de una ley, sin embargo como ya lo decía el Juez Huges y lo reitera en su voto en la citada causa "Sejean" el Ministro Dr. Enrique Santiago Petracchi, sería imposible defender la primacía de la Constitución sin la facultad de invalidar las leyes que se le opongan.

Por todo ello, soy de opinión, que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y declarar la inconstitucionalidad del art. 259 del Código Civil en tanto V.E. interprete que veda el ejercicio a la esposa de la acción de impugnación de paternidad y, revocar consecuentemente, la sentencia de la anterior instancia que desconoce a la actora legitimación para promover este tipo de procesos. Buenos Aires, 7 de Julio de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1999.

Vistos los autos: "D. de P.V., A. c/ O., C. H. s/ impugnación de paternidad". Considerando: 1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por su Sala B, confirmó lo resuelto en la instancia anterior en el sentido

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2719 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2719

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