des objetivos programados la reforma de 1994 vino a afectar, en realidad, uno de los mecanismos de protección de la forma republicana de gobierno; 1) la independencia del Poder Judicial es resguardada, por el sistema constitucional argentino, mediante la inamovilidad de los jueces y la irreductibilidad de sus remuneraciones. A su entender, estas "garantías de garantías", preservan a los jueces de las injerencias de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y les aseguran la independencia objetiva y subjetiva necesarias para desempeñar sus funciones. Esto las convierte no sólo en valiosas y fundamentales para la organización social y política de la Nación, sino, también, en piedras angulares, de valor talismático, para la vida institucional de la República y su incolumidad debe ser considerada por los jueces como el más esencial de sus deberes; m) en conclusión, la norma atacada, no obstante su incorporación al art. 99, inc. 4° de la Constitución Nacional, modifica al antiguo art. 96 actual 110). Ello, por cuanto la "caducidad de los nombramientos" o su "duración limitada" de acuerdo a los propios términos de la Disposición Transitoria Undécima, lejos de alterar el contenido de las atribuciones presidenciales previstas en el citado art. 99, afecta de modo directo la norma del art. 110, en cuanto establece la inamovilidad de los jueces, precepto cuya modificación no se encontraba habilitada.
n) en definitiva, puede afirmarse que, so pretexto de una reforma habilitada —creación de un organismo nuevo que intervendría en la designación y remoción de los jueces federales inferiores, se alteró algo claramente diverso, esto es, la inamovilidad.de todos los magistrados, incluidos los de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no obstante que ese nuevo órgano no participa ni en la designación ni en la remoción de estos últimos. .
—H-
El Procurador del Tesoro de la Nación contestó la demanda a fs. 39/53, en representación del Estado Nacional.
Sostuvo, ante todo, que la vía elegida por el actor no es adecuada, toda vez que la declaración judicial que persigue es la nulidad de una norma y que la acción de nulidad es básicamente una acción de con
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1625
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