Resulta:
1) A fs. 45/57 se presenta la Asociación Trabajadores del Estado ATE) e inicia demanda contra la Provincia de Corrientes por "práctica desleal", ocasionada a partir del dictado del decreto provincial 2361/94, al que tacha de inconstitucional.
Dice que su parte es una entidad sindical de primer grado con personería gremial otorgada por la resolución 144/46 del Ministerio de Trabajo de la Nación. Su ámbito de representación comprende a los trabajadores que prestan servicios en todo el país para cualquiera de los poderes estatales u organismos centralizados o descentralizados en el orden nacional, provincial, municipal o mixto. Consecuentemente, agremia al personal de la demandada, que es agente de retención de las sumas que deban abonar los afiliados en concepto de cuota sindical, en los términos de los arts. 38 de la ley 23.551 y 24 de su decreto reglamentario 467/88. Su parte satisfizo los requisitos impuestos por estas normas y siempre percibió dicha cotización.
Señala que la ley 23.551 es de naturaleza común y debe ser aplicada por las autoridades locales, que no pueden fijar nuevos ni mayores requisitos para la percepción de cuotas de afiliación que los que aquella ley y su reglamentación establecen para todas las asociaciones gremiales del país. Sin embargo, el decreto cuestionado dispuso —en forma inaceptable que a fin de proceder a la retención de cuota sindical debían hacerse llegar a los respectivos departamentos de personal de la administración central y de organismos descentralizados, "fotocopias de las solicitudes de la expresión actualizada por la cual el agente manifiesta su voluntad de agremiarse a una de las entidades que legalmente funcionan". Asimismo, el decreto estableció que a partir de la liquidación correspondiente a los sueldos del mes de agosto de 1994 no se retendrían aportes por cuota sindical hasta tanto no se cumpliera con aquella exigencia. Ello implica la imposición de requisitos no contemplados en la legislación de fondo 0, lo que es peor, "un descarado intento de intervención del empleador en las relaciones entre el afiliado y su gremio", o instaurar un procedimiento para la desafiliación lesivo para las entidades gremiales y distinto del que está reglamentado en la ley vigente.
Solicita que se tipifique como práctica desleal —en los términos del art. 53, incs. b y c, de la ley 23.551 a la conducta de la demandada, en cuanto al margen de los procedimientos previstos legalmente obliga a una reafiliación a todos los miembros de ATE condicionando a su cum
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1460
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