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Fallos: 322:1463 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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afirmación de que ATE "no ostenta la titularidad de la acción que la ley 23.551 (art. 47) acuerda a la asociación sindical con personería gremial". En apoyo de esa defensa, la demandada plantea la nulidad "del acto administrativo o judicial que hubiera acordado personería gremial" a ATE, "en razón de la omisión del procedimiento prescripto en el art. 25 de la ley 23.551".

Sin necesidad de abrir juicio acerca de si un empleador se encuentra habilitado para cuestionar el acto de reconocimiento de la personería gremial a un sindicato, lo cierto es que en el sub lite tal planteo resulta manifiestamente insustancial. En efecto, la demandada ni siquiera identifica el acto "administrativo o judicial" que pretende cuestionar.

Si su impugnación se refiere a la resolución que se menciona en la demanda es decir la 144 de la Secretaría de Trabajo y Previsión, cuya copia obra a fs. 78- debería repararse en que fue dictada el 11 de enero de 1946, es decir cuarenta y dos años antes de la sanción de la ley 23.551, por lo que mal podría reprocharse a la autoridad administrativa no haber seguido el procedimiento marcado por una norma (el art. 25 de la ley citada en último término) que todavía no existía. Vale destacar que esa resolución fue emitida con fundamento en la ley vigente a esa época, es decir, el decreto 23.852/45 que, a diferencia de la ley actual, permitía —aunque limitadamente-— la coexistencia de dos entidades con personería gremial en el mismo ámbito de actuación, con la condición de que ambas fueran "suficientemente representativas" (conf.

arts. 82 a 10 y 12 del decreto 23.852/45 y Alejandro M. Unsain, "Síntesis del régimen legal de las asociaciones profesionales", en Revista de Derecho del Trabajo, año 1945, pág. 530).

Por lo demás, la defensa de falta de legitimación activa que plantea la demandada importa desconocer elípticamente su obligación de actuar como agente de retención respecto de las cuotas destinadas a ATE. Tal actitud implica, a su vez, un proceder contradictorio con su conducta anterior, ya que en el año 1988, el gobernador de la provincia dictó el decreto 3515 por el cual autorizó la realización de descuentos en concepto de cuotas sindicales a los agentes de la administración pública afiliados a ATE, consistentes en el 2 del sueldo básico más una suma fija de cien australes. Más tarde, en el año 1991, la provincia dictó un nuevo decreto —el 6775, invocado por la propia demandada en su alegato y cuya copia obra a fs. 29 mediante el cual ratificó esa autorización variando sólo la cuantía de la retención. Finalmente, en el año 1994 dictó el decreto 2361 en el cual se confirma claramente la

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1463

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