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Fallos: 322:1461 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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plimiento la percepción de la cuota sindical y en la medida en que utiliza sus facultades normativas como poder público para llevar a cabo una indebida intervención, como patrón, en las relaciones entre ATE y sus afiliados. Por ende, pide que, por vía de la declaración de inconstitucionalidad del decreto citado, se haga cesar la conducta antisindical que importa lo allí establecido y se deje de lado toda modificación a las condiciones que establecen la ley 23.551 y su reglamentación.

Explica los perjuicios patrimoniales y morales que le causaría el decreto impugnado. Aduce que la intención obstructiva de la norma y su arbitrariedad quedan de manifiesto en sus propios fundamentos, pues en los considerandos del decreto se invoca la existencia de gran cantidad de afiliados que habrían solicitado infructuosamente su baja.

Si ese fuera el verdadero motivo, las autoridades provinciales deberían tener en cuenta que la propia ley de asociaciones gremiales y su reglamentación prevén un procedimiento de desafiliación que habilita al trabajador a exigir al empleador que no se le sigan practicando retenciones en beneficio del sindicato. Destaca que su parte actuó con total transparencia y dio cumplimiento a la legislación vigente remitiendo permanentemente a la provincia la lista de altas y bajas registradas en su padrón de afiliados.

Afirma que la Provincia de Corrientes no puede válidamente legislar respecto de materias específicamente delegadas a la Nación y que el decreto impugnado está basado en un fundamento falso.

Precisa que la demandada ha puesto en ejecución la norma ilegítima obligando a los miembros de ATE a ratificar su afiliación mediante la entrega de los formularios respectivos. Solicita una medida de no innovar que impida la consumación del agravio durante la discusión del derecho en el presente juicio.

II) A fs. 61 el Tribunal hace lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordena a la demandada que continúe efectuando las retenciones establecidas en la ley 23.551 sin condicionar su cumplimiento al requisito previsto en el art. 1° del decreto impugnado.

III) La Provincia de Corrientes se presenta a fs. 156/161 y opone las excepciones previas de incompetencia y litispendencia, que son desestimadas por el Tribunal (fs. 193/194).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1461

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