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Fallos: 322:1462 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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IV) Afs. 185/186 la provincia contesta la demanda y pide su rechazo. Plantea en primer término la defensa de falta de legitimación sustancial de ATE, ya que a su criterio ésta no ostenta la titularidad de la acción que el art. 47 de la ley 23.551 acuerda a la asociación sindical con personería gremial. Ello tiene como fundamento —añade— el hecho de que no se encontraría demostrado que la actora sea la asociación más representativa dentro de su ámbito. A tal efecto, plantea la nulidad del acto administrativo de otorgamiento de personería gremial por omitirse el procedimiento prescripto en el art. 25 de la ley citada.

Formula una negativa particularizada de los hechos expuestos en la demanda. En especial, niega que el decreto impugnado sea ilegítimo o arbitrario, que dicha norma colisione con la legislación nacional, que la provincia carezca de facultades legales para requerir a sus empleados que manifiesten si se encuentran afiliados a algún sindicato, que la actora ostente la titularidad de la acción del art. 54 de la ley 23.551, y que el decreto 2361 se halle fundado en oscuras intenciones.

Afirma que dicho decreto se encuentra ajustado a derecho, ya que el art. 6 de la ley 23.540 dispone que los empleadores deberán requerir a los trabajadores que manifiesten si se encuentran afiliados a la asociación gremial respectiva. Por ende resulta válido lo dispuesto en el art. 1° del decreto 2361/94, al solicitar a los empleados una manifestación actualizada acerca de su afiliación a alguna entidad sindical con personería gremial. También resulta clara la legalidad de su actitud al disponer que no se procederá a la retención de cuota sindical en el caso de que el empleado manifieste expresamente su calidad de no afiliado. De tal modo, no puede ser caracterizado como ilegítimo un acto que no importa más que el simple ejercicio de una facultad expresamente otorgada por la Jey citada.

Añade que la actora parece haberse quedado en el pasado, pues el procedimiento que invoca —según el cual era la asociación gremial la que remitía al empleador la nómina de trabajadores afiliados a los efectos de la retención de aportes— fue expresamente eliminado por la ley 23.540, que establece un mecanismo distinto.

Considerando:

1") Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

25) Que corresponde ante todo examinar la defensa de falta de legitimación sustancial activa que plantea la provincia con sustento en la

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1462

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