Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:1425 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

rias de la empresa. Distribuyó las costas en el orden causado "en virtud de que la falta de apelación de la determinación de oficio por parte de la ejecutada, hizo presumir razonablemente a la Dirección General Impositiva que su actuación era conforme a derecho (art. 68, 2° parte del Código Procesal)" (confr. fs. 123 vta. de los autos principales).

29) Que contra este último aspecto de la sentencia, la parte demandada -vencedora en el pleito interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen. 8") Que aun cuando el pronunciamiento apelado proviene de un juzgado de primera instancia, éste reviste el carácter de superior tribunal de la causa a los fines del art. 14 de la ley 48, pues lo resuelto es inapelable en las instancias ordinarias de acuerdo con lo establecido por el art. 92 de la ley 11.683 (t.o. en 1998). Por otra parte, lo decidido sobre las costas del pleito ocasiona al apelante un gravamen que no podría ser reparado en otra oportunidad procesal.

4") Que si bien, como regla, la vía del recurso extraordinario no resulta procedente para revisar lo decidido por los jueces de la causa en lo referente ala distribución de las costas del pleito (Fallos: 307:888 ; 311:97 , entre muchos otros), corresponde hacer excepción a ese principio cuando, como ocurre en el caso, la sentencia se aparta, sin motivos válidos, de lo dispuesto por el art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que establece que las costas, en los juicios ejecutivos, deben ser impuestas a la parte vencida (Fallos: 288:48 ; 305:760 ; 319:842 y 321:3199 , entre otras). Tal como se resolvió en dichos precedentes, ese extremo basta para descalificar el fallo apelado.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Con costas. Agréguese la presentación directa a los autos principales, y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

Notifíquese y remítase.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADOoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1425

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 261 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos