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Fallos: 322:1147 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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del Distrito Judicial del Centro, Provincia de Salta, y del Juzgado de Instrucción y Correccional de Santo Tomé, Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes, se refiere a dos causas donde se investigan las denuncias formuladas por David Celín Gramajo y Víctor Manuel Espínola, en representación de la Compañía de Transporte Alfa S.R.L., con sede en la Provincia de Salta.

Se imputa a Ramón Osvaldo Núñez, socio y administrador de la empresa, haber cometido hechos fraudulentos que consistirían en omisiones de rendir cuentas, actos perjudiciales de administración de bienes, venta y apropiación de vehículos y herramientas de la firma, así como la constitución de otra sociedad del mismo objeto —cumplir servicios de transporte-- en prohibición de lo estipulado en el contrato social y aprovechando los bienes de su mandante.

La primera denuncia, por la omisión de restituir tres camiones, se efectuó ante la Fiscalía de Santo Tomé (ver fojas 1, 46 y 47), que formuló requerimiento de instrucción por el delito previsto en el artículo 173, inciso 2? del Código Penal (fojas 45 y vuelta), con fecha 24 de agosto de 1998. En esa jurisdicción tendría su último domicilio el imputado.

En la segunda, el 8 de setiembre de 1998, Gramajo y Espínola, comparecieron ante la Fiscalía N° 1 de Salta, y ampliaron la imputación a otros supuestos de infidelidad y abuso en la administración de la compañía, comprensivos también de aquéllos de retención indebida (fojas 136 a 137 vuelta). La Fiscalía promovió acción penal y requirió la instrucción por el delito de administración fraudulenta previsto en el artículo 173 inciso 7° del Código Penal (fojas 138 a 139 vuelta).

El juez a cargo del Juzgado de Instrucción Formal Primera Nominación de Salta, se declaró incompetente pues entendió, por un lado, que los hechos que dan origen a sendas causas integran una total figura y conducta delictiva, que es la que se denuncia, y, por el otro, que se procedió a la intimación en la localidad de Alvear, Corrientes, lugar donde debía efectuarse la devolución de los bienes y la rendición de cuentas. En consecuencia, remitió la causa al Juzgado de Instrucción y Correccional de Santo Tomé para su acumulación a la número 18.115/98 que tramita en esa sede (fojas 151 y 152).

Recibidas las actuaciones en la justicia de Santo Tomé, el juez adujo que en la ciudad de Salta ya se habían cometido con anteriori

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1147

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