clusiva fuente a la agencia DYN (fs. 6) no acompañó prueba alguna de su afirmación a pesar de que le fue requerida (fs. 315).
En el mismo defecto se incurre en la sentencia impugnada cuando se expresa que "el dato no pudo surgir de la nada y tampoco fue inventiva de los diarios", ya que para tal conclusión no se tuvo en cuenta que la mayoría de los periódicos que involucraron expresamente al actor en el crimen citaron como fuente a otras agencias de noticias fs.9 y 214).
Al no contarse en el sub lite con el despacho que originariamente habría divulgado la agencia, la prueba de su existencia y contenido a través de otros medios probatorios, exigía un mínimo de indicios certeros que en el caso no alcanzaron a reunirse.
5) Que en tales condiciones el a quo ha efectuado un examen parcial y aislado de los elementos obrantes en la causa, cuestión que adquiere especial relevancia al desconocer la particular cautela que se requiere cuando se trata de imputar responsabilidades cometidas en el ejercicio de la libertad de expresión e informar, atento al lugar preeminente que tiene tal derecho en nuestro sistema republicano conf. doctrina de Fallos: 308:789 , considerando 5).
6°) Que en atención a como han sido resueltos los agravios fundados en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, ello torna ineficaz el tratamiento de los restantes agravios sintetizados en el ítem b) del considerando 3". Por ello, se declaran procedentes el recurso extraordinario y la queja, se revoca la sentencia apelada, y devuélvase para que por quien corresponda dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en este fallo. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), Reintégrese el depósito de fs. 80 de la queja y agréguese ésta al principal. Notifíquese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLin O'Connor — Cartos S. FAYT — AucusTto CÉsar BELLUSCIO -— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —- ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bossert — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:415
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