que habría suministrado la información errónea, si el a quo efectuó un examen parcial y aislado de los elementos obrantes en la causa, lo que adquiere especial relevancia al desconocer la particular cautela que se requiere cuando se trata de imputar responsabilidades cometidas en el ejercicio de la libertad de expresión e informar.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La libertad de expresión e informar tiene un lugar preeminente en nuestro sistema republicano. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.
Vistos los autos: "Saucedo, Daniel Horacio c/ Editorial Sarmiento S.A. y otros s/ daños y perjuicios — sumario".
Considerando:
1) Que la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto condenó a Roberto Jacobson al pago de cincuenta mil pesos ($ 50.000) en concepto de daños y perjuicios, por la publicación de una noticia que consideró agraviante, que erróneamente involucró a Daniel Horacio Saucedo —actor- en el secuestro y posterior homicidio de Osvaldo Sivak; pero, la modificó respecto de las cocdemandadas Diarios y Noticias S.A. (DYN) y Editorial Sarmiento S.A., haciendo extensiva a éstas de manera concurrente, la condena impuesta a Roberto Jacobson, más costas.
29) Que en lo que al tema sometido a decisión importa, el a quo condenó a Diarios y Noticias S.A. (DYN) por entender que del análisis de la prueba resultaban "presunciones serias, precisas y concordantes que permiten afirmar que DYN suministró la información errónea que después fue publicada por algunos medios de prensa, pues el dato no pudo surgir de la nada, y tampoco fue inventiva de los diarios, máxime cuando la mayoría de las notas no fueron investigaciones especiales a cargo de determinada persona, ni reportajes, sino informa
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:413
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