ciones que trataron de ser objetivas respecto de los datos recibidos".
También expresó que la circunstancia de que no obrara constancia en autos del cable informativo no era suficiente para descartar la responsabilidad de la agencia DYN.
Asimismo efectuó otras consideraciones sobre la forma en que se había expresado la noticia, sobre los límites de la libertad de prensa y sobre la inaplicabilidad de la doctrina de la real malicia, para concluir en la responsabilidad civil de la empresa que habría generado el cable informativo.
Contra esta decisión la codemandada Diarios y Noticias S.A. (DYN) interpuso recurso extraordinario que fue concedido en lo que concierne al alcance de las normas constitucionales en las que la recurrente funda sus derechos (fs. 561), pero desestimado en cuanto se alega arbitrariedad, lo que motivó la interposición del recurso de queja.
8) Que en términos generales, los agravios del apelante pueden resumirse en: a) el a quo fue arbitrario en la apreciación de los hechos y de la prueba, al dar por probado que DYN fue la que emitió el cable informativo que mencionó el nombre de la actora; b) que el pronunciamiento impugnado lesionó varias garantías constitucionales, pero especial las previstas en los arts. 14 y 32 de la Carta Magna. .
4) Que en lo referente al agravio reseñado en a), si bien esta Corte Suprema tiene dicho que la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es suscep- tible de revisión en la instancia extraordinaria, aun en el caso de las presunciones (Fallos: 264:301 ; 269:43 ; 279:171 y 312; 292:564 ; 294:331 y 425; 301:909 , entre muchos otros), tal regla reconoce excepciones en casos de arbitrariedad.
Este se configura en el sub lite por cuanto la decisión del a quo de atribuir a la recurrente la autoría de la información injuriante, con sustento en la existencia de "presunciones que por su número, precisión y gravedad y concordancia permiten formar convicción del juzgador..." es fruto de una afirmación genérica y dogmática que no se compadece con las constancias de la causa. En efecto, el único periódico, entre los que publicaron el nombre del actor, que mencionó como ex
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:414
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