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Fallos: 321:3709 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Todos tenemos la sensación y el justo convencimiento de haber participado en el resultado, en distintos grados y desde nuestras diferentes responsabilidades: este Consejo de la Magistratura ha sido el mejor producto posible, en orden a nuestro sistema constitucional.

Pero no tenemos que llamarnos a engaño.

Luego de este instante de justificado regocijo, es necesario que tomemos conciencia de que queda practicamente todo por realizar.

Se ha cerrado el período de las discusiones, de las dudas y de las vacilaciones.

Llegó el tiempo de hacer y el de asumir la carga de las decisiones que se adopten.

No debería llamarnos la atención la eventualidad de que, por momentos, el plenario del Consejo sea un ágora de debate.

— Serácel espacio en el que se entrecruzarán culturas, ideas y concepciones acerca del Poder Judicial, y de las cualidades que tienen que poseer los hombres que ejercerán la función jurisdiccional en el futuro.

Esa, y no otra, ha sido la voluntad del pueblo, expresado por nuestros constituyentes y legisladores.

No podemos esperar de los días por venir resultados mágicos o automáticos.

Sólo nos queda prepararnos para afrontar un arduo proyecto de trabajo común, pues el instrumento que mejores y mas perdurables resultados nos ha dado en el pasado es el consenso, piedra basal del progreso de nuestras instituciones.

Diagramar funcionalmente el plenario del organismo, y de todas y cada una de sus comisiones, decidir su integración numérica y designar a sus miembros, elegir a sus autoridades, nombrar a sus funcionarios, aprobar los reglamentos que servirán para cumplir con las complejas funciones que constitucionalmente tiene asignadas.

Estamos hablando no sólo del Reglamento General del Plenario, sino también de los que regularán el trámite de los concursos de opo

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3709

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