sición y antecedentes para seleccionar a nuestros futuros magistrados, los que fijarán los procedimientos disciplinarios y acusatorios ante el Jurado de Enjuiciamiento.
Las reglas de funcionamiento de la Administración General del Poder Judicial y de las demás dependencias del Consejo, y de aquéllas destinadas a poner en marcha un instrumento clave creado por la ley:
La escuela judicial Todas estas decisiones, de por sí dificultosas, tropezarán además con los obstáculos que surgen de una circunstancia endémica en el Poder Judicial: la orfandad de medios.
Esta no es una situación novedosa.
La Corte Suprema de Justicia, apelando a toda su buena voluntad, ha podido llevar hasta aquí el proceso de constitución del Consejo mediante el único recurso del que dispone:
Postergar la atención de otras necesidades del Poder Judicial, en cuanto ello fue posible sin afectar el interés de los justiciables.
En este sentido, quiero hacer expreso mi agradecimiento a todos los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin cuyo aporte y convicción, no hubiera sido posible llegar a este momento, en una forma tan pronta y eficaz.
Sabiamente, a mi entender, la ley ha querido que en el seno del Consejo estén miembros que también participan en la formación de la voluntad de los otros poderes del Estado, que a partir de hoy serán seguramente los portadores de nuestras angustias e inquietudes.
Es razonable, en consecuencia, que esperemos tiempos mejores.
El Poder Judicial de la Nación, encabezado por la Corte Suprema, se ha reunido hoy para recibir en su seno al Consejo de la Magistratura como nueva institución que lo renueva, y a sus miembros como nuevos integrantes.
En el tiempo que ha transcurrido desde que se produjeron las primeras designaciones para componer el Consejo de la Magistratura,
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3710 
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