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Fallos: 321:2027 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Santillán, Francisco Agustín s/ recurso de casación".

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la sentencia del tribunal oral que había absuelto a Francisco Agustín Santillán del delito por el cual fue oportunamente requerida la elevación de la causa a juicio por la parte querellante (fs. 145/150) y por el fiscal fs. 165/167). 2°) Que en ocasión de alegar oralmente sobre la prueba producida art. 393 del Código Procesal Penal de la Nación), el representante del ministerio público solicitó la absolución del procesado por considerar atípicos los hechos en que se había fundado la conducta a él atribuida, en tanto que el querellante particular requirió que se le condenase por el delito de abandono de persona agravado (art. 106, párrafo segundo del Código Penal) a la pena de cinco años de prisión.

39) Que el a quo consideró que, como consecuencia de las facultades conferidas por el actual ordenamiento procesal al representante del ministerio público para el ejercicio de la acción penal pública, la actuación del querellante particular no era autónoma respecto de aquel órgano y que, por ello, postulada la absolución por el primero, el pedido de condena de la querella no era suficiente para habilitar al tribunal a emitir un pronunciamiento de condena. Por tal motivo absolvió a Santillán por inobservancia de una de las formas sustanciales del juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).

4) Que contra ese pronunciamiento, la parte querellante interpuso el recurso extraordinario federal con apoyo en la doctrina de arbitrariedad de sentencias, por considerar que la resolución apelada no .

constituía una derivación razonada del derecho vigente. Argumentó que, a diferencia del precedente de esta Corte in re: T-209.XXII "Tarifeño, Francisco s/ encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridad", fallado el 28 de diciembre de 1989, en el sub lite la parte querellante legalmente constituida había ejercido en plenitud su preten

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2027 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2027

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