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Fallos: 321:1155 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Entre las autoridades de la A.F.A. contempladas por el estatuto fue creado el Comité Ejecutivo (arts. 30/34), en cuyo ámbito el reglamento general constituyó una "Comisión Especial de Estadios" a la que fue asignada la función de comprobar si dichos espacios reúnen las condiciones establecidas en los arts. 74 a 77 del reglamento, atribuyéndole Ja función de inspeccionar en cualquier momento las instalaciones de los clubes, a fin de establecer si éstas se hallan en las condiciones especificadas. Si como consecuencia de dicha verificación resultare que un club no cumple con los recaudos establecidos, dicha comisión debería elevar un informe a la Secretaría Técnica —dependiente del comité ejecutivo— a los efectos de avisar al club para que la deficiencia sea reparada; en el caso de que ésta no sea subsanada, el comité ejecutivo debe inhabilitar las instalaciones del club hasta que se ejecuten las obras necesarias; realizadas las reparaciones, el reglamento prescribe que la comisión procedería a una nueva verificación y elevaría un informe al comité a los efectos de que resuelva lo que corresponda (art.

54, inc. g). En términos concordes, el reglamento faculta al Comité Ejecutivo de la A.E.A. para realizar —con intervención de sus organismos de control las verificaciones necesarias en los estadios y, en su caso, resolver de oficio el cambio de él para la realización de un partido cuando así lo justifiquen razones de seguridad (art. 87).

19) Que no es objeto de controversia entre las partes que el vidrio que causó las lesiones -cuyo resarcimiento el damnificado persigue en el sub lite- correspondía a una de las distintas ventanas del vestuario visitante, el cual era el único que carecía de reja protectora y del armado con alambre exigidos por el reglamento general, pues los restantes -más allá de algunas rajaduras soportaron los efectos de la explosión de la bomba colocada por los simpatizantes del club local. Al respecto, es determinante resaltar el informe elevado al Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F. A. por dos de sus integrantes, en el cual se puntualiza "...ventanas del vestuario visitante. En éste se observan varios ventanales fijos con vidrio armado con alambre, excepto el que se rompió cuando se produjo el estallido, actualmente no repuesto, y que no era de los armados con alambre. Cabe destacar, que los vidrios de los ventanales existentes se encuentran con múltiples rajaduras, pero no cayeron justamente por su condición de armados..." (fs. 746/747).

20) Que como consecuencia del hecho cuya responsabilidad civil se ventila en esta causa, tomó intervención el Tribunal de Disciplina de la A.F.A. alos efectos de considerar y juzgar la responsabilidad estatutaria del club local. En la resolución dictada el 19 de mayo de 1988,

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1155 
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