los posteriores de acuerdo a la tasa de interés pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.
Por ello, y lo dispuesto por los arts. 1067, 1068, 1078, 1109, 1113 y concordantes del Código Civil, se decide: I.— Hacer lugar a la demanda seguida por Claudio Hugo Zacarías contra el Club Instituto Atlético Central Córdoba, al que se condena a pagarle, dentro del plazo de treinta días, la suma de 460.400 pesos, con más los intereses liquidados de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando que antecede.
Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
II.— Rechazar la demanda interpuesta contra la Provincia de Córdoba y contra la Asociación del Fútbol Argentino. Con costas por su orden en mérito a que el actor pudo considerarse con razón fundada para demandarlas (art. 68, segundo párrafo, del código citado). Notifíquese.
ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:
Que el suscripto coincide con los considerandos 1? a 14 del voto de la mayoría.
15) Que, por último, corresponde considerar la situación de la Asociación del Fútbol Argentino, que para desconocer la responsabilidad concurrente asignada por el demandante sostiene que las funciones encomendadas por el estatuto y el reglamento general no ponen a su cargo el control de la seguridad del espectador ni de los jugadores de los equipos contendientes, limitándose a establecer las disposiciones reglamentarias y disciplinarias sobre la organización de los campeonatos, programación de los partidos, diagramación de los torneos, funciones de las autoridades en los encuentros y, en definitiva, las actividades de control, regulación y fiscalización del desarrollo de esta práctica deportiva que cae bajo su ámbito.
16) Que la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.) es una entidad civil que tiene como miembros a los clubes y a las asociaciones de éstos que sean admitidos en su seno como afiliados, cuyo objeto es fomentar
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1153
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