el fútbol y coordinar la acción de todas las entidades asociadas que lleven a cabo dicho deporte, en pro de su difusión y práctica disciplinada, para lo cual —ajustándose a las disposiciones de la Federación Internacional del Fútbol Asociado se establece un estatuto y un reglamento general que dota a la entidad de amplia funcionalidad en su manejo (conf. art. 2? del estatuto).
En lo que concierne a la naturaleza y alcance de las facultades atribuidas a la A.F.A., el examen del estatuto y de su reglamento general pone de manifiesto una significativa cantidad de disposiciones que reglan en forma pormenorizada las funciones de organización, supervisión y disciplinarias que son asignadas a esta codemandada, no sólo con relación a las obligaciones que se ponen a cargo de las entidades que la integran, sino además con respecto a sus jugadores, socios, empleados, personal técnico, dirigentes, árbitros, jueces de línea y asistentes deportivos, así como a todo otro personal que tenga vinculación con ella (estatuto, art. 40).
17) Que con particular referencia a las disposiciones que tienen relación con la decisión del caso, cabe puntualizar que el art. 84 del estatuto contempla la situación de los vestuarios destinados a los clubes visitantes, estableciendo que el reglamento de la A.F.A. determinará los requisitos mínimos y las comodidades que deberán reunir.
El reglamento aludido destina un capítulo a los estadios, disponiendo que, más allá de las normas municipales vigentes en el lugar en el cual se encuentra ubicado, cada club que participe en el certamen oficial de la A.F.A. deberá contar con un estadio que reúna todos los requisitos que se detallan, los que deberán estar cumplidos con 15 días de anticipación a la iniciación de los campeonatos oficiales de cada temporada (art. 74). En lo que respecta a los vestuarios para los jugadores, el reglamento prescribe que las aberturas al exterior o a lugares accesibles al público deberán estar provistas de rejas y vidrios armados (art. citado, inc. 9, punto 4).
18) Que establecido el contenido de la obligación impuesta por la A.EA. a los clubes en lo que se refiere a la seguridad de los vestuarios, corresponde indagar el alcance de las facultades de supervisión y disciplinarias que aquélla se reservó para dar cabal cumplimiento a la "amplia funcionalidad" en el manejo del fútbol que fue postulada en el estatuto como uno de sus objetivos básicos (art. 2").
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1154
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