320 550 surge que, a la fecha del accidente, se había satisfecho el límite de la cobertura de seguro. Notifíquese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia parcial) — Carios S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOcGIano — GUILLERMO A. F. López — GUsTAvo A. BosserT (disidencia parcial) — ApoLFo RoBErTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO
MoLINÉ O'Connor Considerando: 1?) Que de conformidad con lo resuelto a fs. 365 este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117, Constitución Nacional).
2) Que a fin de determinar la responsabilidad de la demandada es necesario examinar las circunstancias en que se produjo el accidente que da origen a estas actuaciones; en su caso, si Ferrocarriles Argentinos ha logrado acreditar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien: no debe responder y la gravitación causal de cada una de esas conductas. Asimismo será necesario, en mérito a la citación de terceros ordenada en autos comprobar si ha mediado responsabilidad por parte de alguno de ellos. .
3) Que ha quedado debidamente probado el lugar, el día y la hora en que se produjo el accidente, los vehículos que lo protagonizaron, como así también sus consecuencias. Se encuentra también acreditado que en ese momento estaba en ejecución la obra de saneamiento de la cuenca del Arroyo Cordero y que debido a ello la calle Almirante Brown se encontraba clausurada a la altura del paso a nivel. Asimismo que la ejecución de esa obra pública determinó que se desviara el tránsito hacia otro cruce ferroviario, el de la calle Colón, tuya circulación habitual era de oeste-este, circunstancia que determinó que ésta se transformase en una arteria de doble mano, modificándose así su circulación única habitual en dirección oeste-este. .
También se encuentra reconocido por las partes que la señalización correspondiente al paso a nivel, que advierte a los conductores de vehículos y transeúntes la presencia del ferrocarril, consta de un solo
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:550
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-550¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 550 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
