Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según mi voto) — CARLos S. FAY — AUGUSTO César BeLLUscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — GUSTAVO A.
Bosserr — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia). , VoTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'Connor Considerando: o .
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que los agravios .
dirigidos a objetar el fallo en cuanto declaró la nulidad del decreto 5519/90 por carecer éste de suficiente motivación, no justifica la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48 pues remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho público local, resueltas con fundamentos bastantes de igual naturaleza que descartan la tacha de arbitrariedad (confr. Fallos: 314:625 , disidencia de los jueces Ricardo Levene (h) y Eduardo Moliné O'Connor). e . ° Por ello, se desestima la queja. Se condena a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a hacer efectivo el depósito correspondiente cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (conf. fs. 47 vta.). Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. ° EDUARDO MoLin£ O'Connor. . .
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO RoBERTo VÁZQUEZ
Considerando: 1) Que la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó lo resuelto en primera instancia y declaró
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1959
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