220 el art. 79, inc. e, de la ley 19.549, constituye un ritualismo descalificante pues importa desconocer que la invocación de la norma reglamentaria de la estabilidad en los cargos de conducción revela inequívocamente el ejercicio de la función discrecional conferida por las razones que justifican el dictado del art. 9 de la ordenanza 33.640 (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto — ° Vázquez).
ADMINISTRACION PUBLICA.
Sostener que el acto de cese carece de motivación suficiente por que sólo se limitó a formular una invocación normativa por la que se decidió la reestructuración total de las dependencias del área en que cumplía funciones el actor comporta crear una exigencia incompatible con la amplia potestad reconocida a la autoridad administrativa para renovar el plantel de conducción por razones de oportunidad (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
ADMINISTRACION PUBLICA. -
Si bien en un estado de derecho no es posible convalidar la existencia de una potestad administrativa ilimitada que conlleve al dictado de actos que resulten arbitrarios para los administrados, tampoco puede autorizarse una revisión judicial generalizada de aquellos, que conduzca a desnaturalizar el ejercicio de las facultades discrecionales, que han sido dadas para la concreción del bien común (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
ADMINISTRACION PUBLICA.
El mayor o menor acierto o error, mérito o conveniencia de la solución adoptada por la autoridad administrativa constituyen puntos sobre los que no cabe al Poder Judicial pronunciarse, en la medida en que el ejercicio de dichas facultades discrecionales no se compruebe como irrazonable, inicuo o arbitrario (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rodríguez, Hilario Reyes c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia. .
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1957
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