Sostiene que el decreto-ley 7718/71 da al obligado la opción de depositar moneda de curso legal o valores, pero no menciona la colocación a plazo fijo. Añade que la empresa pidió la inversión del depósito mientras durase la sustanciación del recurso y, al decidir el rechazo de éste, el tribunal no podía disponer de los fondos por no cumplirse la condición puesta por la solicitante. En consecuencia —sostiene— los jueces no tenían ninguna obligación legal de sustituirse en la voluntad o en el interés personal de la depositante. Asimismo sostiene que la empresa pudo efectuar las peticiones que considerase procedentes al rechazarse su recurso. Puntualiza que la actora tuvo tiempo de sobra desde ese momento para efectuar peticiones conducentes y no puede desplazar su negligencia al tribunal ni imputarle a éste responsabilidad alguna. Agrega que si la empresa, en lugar de deducir el recurso de inaplicabilidad de ley, hubiera consentido la sentencia y dado en pago el importe que invoca, no habría sufrido ningún perjuicio. Concluye señalando que la demandante efectuó un dispendio judicial inÚtil y que el deterioro del depósito fue por su exclusiva culpa.
Pide el rechazo de la demanda, con costas.
TIT) A fs. 40/43 vta. la actora contesta la excepción de prescripción.
Considerando: .
19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2?) Que corresponde el tratamiento, tal como se decidió a fs. 44, de la defensa de prescripción opuesta por la demandada con fundamento en lo que dispone el art. 4037 del Código Civil.
3?) Que al respecto, corresponde examinar en primer término la oportunidad del planteo de dicha excepción. Sobre este punto, la actora entiende que la conducta que habría observado la provincia al responder su reclamo telegráfico —ocasión en la que no sólo no habría invocado la prescripción sino que habría derivado el tema a lo que se resolviera en actuaciones judiciales impediría oponer la mencionada defensa, a tenor de lo establecido en el art. 3962 del Código Civil.
Tal objeción resulta insostenible, pues el precepto en el que se funda establece que la prescripción debe oponerse "al contestar la demanda o en la primera presentación en el juicio que haga quien intente
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1085
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