RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Carece de la debida fundamentación el pronunciamiento que estableció que la prisión preventiva tenía sustento en la circunstancia de que la ayuda posterior —que había prestado el notario al otorgar las escrituras- es punible cuando obedece a una promesa anterior, si ello aparece como una afirmación meramente dogmática en la medida en quela sentencia ha omitido toda consideración delos elementos reunidos en la causa que acreditarían la real existencia de tal promesa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Si el sobreseimiento decretado en primera instancia se fundó en que los poderes fueron otorgados con posterioridad a la consumación del delito y que carecían de valor indiciario del dolo de colaborar en el delito, resulta infundado el pronunciamiento que tuvo por acreditada por semiplena prueba la existencia de la previa concertación dolosa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Es contradictoria la conclusión referida a que "la cooperación posterior se torna punible cuando responde a una promesa anterior" si el a quo había señalado que la mención de reuniones previas no estaba del todo constatada en la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
El auto de prisión preventiva no constituye una sentencia definitiva o equiparableatal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Carlos Patricio David Magrane en la causa Sayos, Alicia Zulma y otros s/ contrabando (causa N° 9102)", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2343
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