Considerando:
1°) Quela Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, al revocar la sentencia recurrida, dejó sin efecto el sobreseimiento definitivo que había dictado el juez de primera instancia con respecto a Carlos Patricio Magrane y, en consecuencia, mantuvola prisión preventiva que afecta al nombrado desde la resolución del 5 de junio de 1991, bajo el cargo de partícipe necesario del delito contrabando, calificado por el número de personas (fs. 173/1768).
2°) Que, al respecto, no obstante que la cámara comenzó por reprochar a este procesado el otorgamiento de diversos poderes —en el entendimiento de que encubrirían negocios simulados- para la venta de ciertos automotores ingresados al amparo del régimen instaurado por la ley 19.279, cuando concretó el examen sobre la situación del escribano con relación a los hechos que configurarían el posible delito de contrabando que se investiga en la causa, la alzada afirmó que la circunstancia de que las escrituras aparezcan otorgadas después de hecha la importación —con la que habría quedado consumado el engaño al servicio aduanero— no excl uyela responsabilidad por la cooperación en el hecho presuntamente delictivo, ya que el art. 46 del Código Penal -del mismo modo en quelo hace el art. 886 del Código Aduanero— "castiga la ayuda posterior cuando responde a una promesa anterior" fs. 903 vta.).
3?) Que contra dicha resolución la defensa interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
4) Quesi bien, en principio, el auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, esta Corte ha decidido —en una causa que guarda substancial analogía con el sub lite- que cabe apartar se de dicha regla y reconocer la presencia de un agravio susceptible de ser considerado por la vía del recurso extraordinario, cuando como consecuencia del pronunciamiento se vulnera el ejercicio de los derechos constitucionales de trabajar, comerciar y ejercer industria lícita, y la índole absoluta dela restricción exige una tutela inmediata (Fallos: 316:942 ).
5°) Que los agravios del recurrente suscitan una cuestión federal que justifica su consideración en la instancia planteada, pues no obstante que remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal que son regularmente extrañas a la jurisdicción ex
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2344
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2344
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 272 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos