la existencia de "un interés superior del estado" que justifique su decisión, ni demostrado que la incorporación del segundo prenombre "Junior", motivo de esta causa, "violente la convivencia social y el interés general de la Nación".
Por lo contrario, la flexibilización que impone el proceso de globalización y el hecho de que Brasil, tenga consagrado "Junior" como nombre de las personas (fs. 81) pone en evidencia que el interés social, en cuanto a individualización a los fines del ejercicio de derechos y de obligaciones, estaría en atender la reclamación del recurrente y, de ningún modo, en rechazarla (Fallos: 311:1399 -disidencia del juez Fayt-). No se puede ni se debe hacer abrasión del derecho que tienen los padres de imponer el nombre a sus hijos. La abrumadora prueba ofrecida por el recurrente, demuestra que el segundo prenombre no es extravagante, ni ridículo, ni contrario a nuestras costumbres, ni expresa o significa tendencias políticas o ideológicas, ni suscita equívocos respecto del sexo de la persona a quien se impone y es de fácil pronunciación.
11) Que a todo lo expuesto debe adicionarse que no puede ni debe arbitrariamente interpretarse la ley 18.248, en menoscabo de la libertad de elegir el nombre de los hijos, que según la propia ley los padres tienen derecho a escoger libremente.
Queta negativa del Registro Civil asume alcances esotéricos, cuando se toma conocimiento de la nómina de nombres masculinos, elaborada por este organismo, en la que figuran: Adonaí, Alaor, Alvar, Amín, Arám, Ary, Aser, Anícar, Aurico, Asaf, Aniano, Armen, Amón, Antú, Aitor, Ayrton, Ari, Ara, Abuer, Branko, Cono, Dan, Delfín, Edilio, Eli, Enio, Enoc, Floro, Fariol, Guy, Gad, Herber, Hillel, lan, Illán, Jan, Laín, Luano, Nils, Nelo, Obed, Odo, Quimey, Reyes, Raffi, Sasha, Sean, Taiel, Wara, Yoel y Zeeb, entre otros. De ahí que resulte irrazonable la búsqueda de fijeza idiomática como medio de preservar el idioma, que se invoca como finalidad de la legislación vigente regulatoria del nombre, ya que ninguno de los nombres precitados ha empobrecido nuestro idioma, nilo ha modificado, ni ha producido homonimias que perjudiquen el mutuo entendimiento, ni ha dañado el interés público de una fácil individualización, imprescindible en todo orden social. Basta vivir en nuestra sociedad, tomar contacto con cualquiera de los medios de comunicación, mirar los letreros de los negocios, concurrir a un espectáculo público, o leer la nómina de los equipos deportivos, para comprender no sólo la evolución de las costumbres, sino el enriquecimiento del
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1377
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1377
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 2 en el número: 259 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos